Retiro IMSS

Ley 73 vs Ley 97: diferencias, requisitos y cómo estimar tu pensión

Si cotizaste al IMSS, conocer tu régimen es uno de los primeros pasos para planear tu retiro. La diferencia cambia la forma de calcular tu pensión, el peso de tus semanas cotizadas y el papel de tu AFORE.

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Responsable editorial: Equipo Editorial MiCalculadora.mx
Comparación entre la pensión IMSS Ley 73 y Ley 97

¿Qué aprenderás en esta guía?

En esta guía aprenderás:

Índice del artículo
  1. Respuesta rápida
  2. Diferencias entre Ley 73 y Ley 97
  3. ¿Cuál conviene más?
  4. Requisitos en 2026
  5. ¿Cómo se calcula la pensión?
  6. Casos prácticos
  7. Errores frecuentes
  8. Preguntas frecuentes
  9. Metodología y fuentes

Ley 73 o Ley 97: respuesta rápida

La fecha clave es el 1 de julio de 1997. Si tu primera inscripción ante el IMSS ocurrió antes de esa fecha, formas parte del régimen de transición y puedes tener derecho a elegir los beneficios de la ley anterior cuando cumplas los supuestos legales. Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, tu pensión se rige por el sistema de cuentas individuales conocido como Ley 97.

No debes decidir tu régimen únicamente por la fecha en que recuerdas haber empezado a trabajar. Lo correcto es consultar tu constancia oficial de semanas cotizadas del IMSS, porque ahí puedes verificar la fecha de alta y los periodos reconocidos. También conviene comparar esa información con tu estado de cuenta AFORE y corregir cualquier diferencia antes de iniciar un trámite.

¿El seguro facultativo para estudiantes cuenta como cotización?

No debe asumirse que tener un NSS o seguro facultativo estudiantil antes de julio de 1997 basta para pertenecer a Ley 73. El seguro para estudiantes brinda atención médica, mientras que la cotización laboral al régimen obligatorio incluye los seguros de retiro, cesantía y vejez. Si recibiste tu NSS como estudiante y comenzaste a trabajar después, solicita al IMSS que confirme la fecha de tu primera cotización laboral válida antes de elegir una estrategia.

¿Qué diferencia existe entre Ley 73 y Ley 97?

La diferencia central está en la forma de financiar y determinar la pensión. La Ley 73 funciona bajo reglas en las que pesan especialmente las semanas cotizadas, la edad y el salario promedio de las últimas 250 semanas. La Ley 97 utiliza los recursos acumulados en la cuenta individual administrada por una AFORE; por eso importan el saldo, las aportaciones, los rendimientos y la modalidad elegida para recibir la pensión.

¿Qué personas pertenecen a la Ley 73?

Son las personas inscritas al IMSS antes del 1 de julio de 1997. Jurídicamente se trata de un régimen de transición: al cumplir las condiciones, el IMSS debe reconocer la posibilidad de comparar el esquema anterior con el vigente. Decir “soy Ley 73” no significa que la pensión esté garantizada automáticamente; todavía deben cumplirse edad, semanas, baja del régimen obligatorio, conservación de derechos y demás requisitos.

¿Qué personas pertenecen a la Ley 97?

Corresponde a quienes comenzaron a cotizar al IMSS desde el 1 de julio de 1997. En este régimen el ahorro de la cuenta individual es protagonista. Las alternativas pueden incluir renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada, según los requisitos y recursos disponibles al momento de la resolución.

¿Por qué existe esta diferencia?

La Ley del Seguro Social vigente cambió el modelo pensionario y creó un sistema basado en cuentas individuales. Para proteger los derechos de quienes ya cotizaban, los artículos transitorios conservaron una opción de elección. Por eso dos personas de la misma edad pueden recibir resultados distintos si su primera inscripción ocurrió en fechas diferentes.

Tabla comparativa: Ley 73 vs Ley 97
AspectoLey 73Ley 97
Fecha de referenciaPrimera inscripción antes del 1 de julio de 1997.Primera inscripción desde el 1 de julio de 1997.
Semanas mínimas500 semanas como referencia general.875 semanas en 2026; aumenta gradualmente hasta 1,000 en 2031.
EdadCesantía de 60 a 64 años; vejez desde los 65.Cesantía de 60 a 64 años; vejez desde los 65.
Base principalSemanas, edad y salario promedio de las últimas 250 semanas.Saldo AFORE, aportaciones, rendimientos, edad y modalidad de pensión.
Quién pagaEl Gobierno Federal, mediante el IMSS, conforme a la resolución.Aseguradora, AFORE o Gobierno Federal, según la modalidad.
Riesgo comúnNo revisar conservación de derechos o salarios registrados.No alcanzar semanas o acumular un saldo insuficiente.

¿Cuál conviene más: Ley 73 o Ley 97?

No existe una ley universalmente mejor. Si cotizaste antes del 1 de julio de 1997 y tienes derecho de transición, debes comparar la estimación de ambos regímenes antes de firmar la elección. Ley 73 suele depender más del promedio salarial, las semanas y la edad; Ley 97 depende del saldo acumulado, los rendimientos, los beneficiarios y la modalidad de pago.

Una persona con muchas semanas y un salario promedio favorable puede obtener un resultado distinto al de otra persona con el mismo salario actual pero menos semanas. Del mismo modo, un saldo AFORE elevado puede hacer competitiva una alternativa de Ley 97. La comparación debe hacerse con datos personales y considerando impuestos, beneficiarios, costo de seguir cotizando y fecha probable de retiro.

Requisitos y elementos para estimar una pensión del IMSS
La edad, las semanas reconocidas y el historial registrado cambian el escenario de pensión.

Requisitos de Ley 73 y Ley 97 en 2026

Requisitos generales de Ley 73

La edad modifica el porcentaje. En términos generales, solicitar cesantía a los 60 años representa un porcentaje menor que esperar a los 65. Esto no significa que esperar sea siempre la mejor decisión: deben compararse ingresos dejados de recibir, salud, empleo, semanas y necesidades familiares.

Porcentaje por edad para cesantía bajo Ley 73
Edad cumplidaPorcentaje de la cuantía de vejez
60 años75%
61 años80%
62 años85%
63 años90%
64 años95%
65 añosVejez: 100% de la cuantía que corresponda

Estos porcentajes no se aplican directamente al último sueldo. Se aplican a la cuantía de pensión de vejez calculada conforme a las reglas de Ley 73. El procedimiento oficial del IMSS también confirma que se usa el promedio de las últimas 250 semanas y que los incrementos se adquieren por cada 52 semanas adicionales después de las primeras 500.

Requisitos generales de Ley 97

El requisito de semanas de Ley 97 aumentó gradualmente después de la reforma de 2020. En 2026 son 875 semanas y el incremento continuará en bloques de 25 semanas por año hasta llegar a 1,000 en 2031.

¿Cómo se calcula la pensión en cada régimen?

Cálculo orientativo en Ley 73

Una estimación considera el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, el total de semanas reconocidas, la edad y las cuantías previstas por la ley. Las semanas que exceden el mínimo pueden generar incrementos, mientras que la edad de cesantía aplica un porcentaje respecto de la pensión de vejez.

Por eso no basta con multiplicar el último sueldo por un porcentaje. Si una persona elevó su salario solo durante pocos meses, el promedio de cinco años puede ser muy diferente. También puede haber topes, asignaciones familiares y situaciones que una calculadora general no puede confirmar.

Cálculo orientativo en Ley 97

El punto de partida es el saldo de la cuenta individual. A ese saldo contribuyen las aportaciones obligatorias, el ahorro voluntario y los rendimientos, menos comisiones y retiros que correspondan. La edad, expectativa de vida, beneficiarios y modalidad de pago influyen en la conversión del ahorro en una pensión. Para evaluar la administradora consulta también cómo identificar la AFORE con mejor rendimiento neto.

La renta vitalicia se contrata con una aseguradora y paga una pensión de por vida bajo las condiciones contratadas. El retiro programado se administra mediante la AFORE y se recalcula con base en el saldo. La pensión mínima garantizada del IMSS opera cuando se cumplen edad y semanas, pero los recursos no alcanzan para financiar otra modalidad conforme a la ley.

¿Cómo se elige el régimen al momento del retiro?

Cuando una persona tiene derecho a elegir, el IMSS determina los regímenes aplicables y presenta la información correspondiente para que manifieste su elección. El glosario oficial del Instituto denomina Documento de Elección de Régimen al documento mediante el cual una persona que cotizó antes y después del 1 de julio de 1997 escoge Ley 73 o Ley 97. Antes de firmar, verifica que semanas, salarios, beneficiarios y datos personales sean correctos y conserva una copia.

Herramientas relacionadas

Casos prácticos de Ley 73 y Ley 97

Caso 1: persona inscrita en 1995

María comenzó a cotizar en 1995, tiene 61 años, 1,150 semanas y un salario promedio aproximado de $25,000 mensuales durante sus últimas 250 semanas. Su primer paso es confirmar que semanas y salarios estén reconocidos y revisar la conservación de derechos. A los 61 años, el factor de edad de cesantía es 80% de la cuantía de vejez que resulte; no significa 80% directo de $25,000. Debe comparar el cálculo completo de Ley 73 contra la alternativa de cuenta individual antes de elegir.

Caso 2: persona inscrita en 2001

Jorge comenzó a cotizar en 2001, tiene 58 años, 820 semanas y $900,000 en su cuenta individual. Su régimen corresponde a Ley 97. En 2026 le faltarían 55 semanas para alcanzar la referencia de 875 y tampoco cumple todavía la edad mínima de cesantía. Puede proyectar cuánto crecería el saldo mientras completa semanas, calcular cuánto ahorrar para el retiro y comparar aportaciones voluntarias, sin confundir el saldo total con una mensualidad garantizada.

Caso 3: historial con periodos faltantes

Laura recuerda haber trabajado desde 1996, pero su constancia muestra alta en 1998. Antes de asumir que pertenece a Ley 97 debe reunir recibos, avisos de inscripción u otros documentos y solicitar una aclaración ante el IMSS. Una diferencia de fecha puede cambiar por completo el régimen que se evalúa.

¿Qué papel tiene Modalidad 40?

La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio permite seguir cotizando después de una baja, si se cumplen los requisitos. El IMSS señala como referencias no tener aseguramiento vigente como persona subordinada, contar con 52 semanas en los cinco años previos y elegir un salario no menor al último registrado ni superior al límite aplicable. Puede ayudar a sumar semanas y, en ciertos casos de Ley 73, modificar el promedio salarial; en Ley 97 sus efectos se reflejan principalmente en semanas y aportaciones. No conviene contratarla sin comparar costo, plazo y beneficio esperado.

Errores frecuentes al comparar Ley 73 y Ley 97

  1. Usar la fecha del primer empleo y no la primera inscripción al IMSS. No todos los trabajos generan cotización.
  2. No revisar semanas reconocidas. Los periodos faltantes deben aclararse antes del retiro.
  3. Confundir semanas mínimas. Ley 73 usa 500 como referencia; Ley 97 exige 875 en 2026.
  4. Creer que la AFORE no importa en Ley 73. La cuenta contiene recursos cuyo tratamiento debe revisarse, incluso si necesitas saber qué pasa con tu AFORE al dejar de trabajar.
  5. Suponer que el último salario define la pensión. En Ley 73 se utiliza un promedio de 250 semanas.
  6. Contratar Modalidad 40 sin simulación. Una cuota alta no garantiza que el beneficio neto sea conveniente.
  7. Tomar una calculadora como resolución. Solo el IMSS puede reconocer derechos y emitir el monto definitivo.

Checklist antes de comparar tu pensión

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Comparar escenarios con anticipación permite corregir datos y fortalecer el ahorro para el retiro.

Preguntas frecuentes sobre Ley 73 y Ley 97

¿Cómo sé si soy Ley 73 o Ley 97?

Revisa la fecha de tu primera inscripción al IMSS. Si comenzaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, puedes tener derecho al régimen de transición; si comenzaste a partir de esa fecha, corresponde el régimen de cuentas individuales de la Ley 97. Confirma la fecha en tu constancia de semanas cotizadas.

¿Cuántas semanas necesito para pensionarme por Ley 73?

La referencia general para una pensión de cesantía o vejez bajo Ley 73 es un mínimo de 500 semanas reconocidas, además de cumplir la edad y las demás condiciones aplicables.

¿Cuántas semanas exige la Ley 97 en 2026?

En 2026 se requieren 875 semanas para las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de cuentas individuales. El requisito aumenta 25 semanas por año hasta llegar a 1,000 en 2031.

¿Puedo elegir entre Ley 73 y Ley 97?

Quienes fueron inscritos antes del 1 de julio de 1997 forman parte del régimen de transición y, cuando cumplen los supuestos legales, pueden elegir entre los beneficios de la ley anterior y los de la ley vigente. La elección definitiva debe revisarse con el IMSS.

¿La pensión de Ley 73 se calcula con el último salario?

No exactamente. Entre los elementos principales se encuentra el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, además de la edad, semanas reconocidas y cuantías que correspondan.

¿La pensión de Ley 97 depende solamente de las semanas?

No. Las semanas permiten cumplir un requisito de acceso, pero el monto también depende del saldo de la cuenta individual, aportaciones, rendimientos, edad, beneficiarios y modalidad de pensión.

¿Qué pasa con mi AFORE si soy Ley 73?

La AFORE sigue siendo relevante porque administra recursos y subcuentas. El tratamiento y la entrega de cada recurso dependen de la resolución de pensión y de las reglas aplicables; conviene solicitar un desglose a la AFORE.

¿Puedo pensionarme a los 60 años?

La cesantía en edad avanzada puede solicitarse desde los 60 años si se cumplen las condiciones del régimen. En Ley 73, pensionarse antes de los 65 implica un porcentaje menor respecto de la pensión de vejez.

¿Qué es la conservación de derechos?

Es el periodo durante el cual una persona que dejó de cotizar puede conservar la posibilidad de solicitar determinadas pensiones bajo la ley aplicable. Su duración depende del historial reconocido, por lo que debe verificarse directamente con el IMSS.

¿La Modalidad 40 mejora siempre la pensión?

No siempre. Puede sumar semanas y permite cotizar voluntariamente bajo ciertas condiciones, pero su efecto cambia según el régimen, salario elegido, costo, historial y fecha de retiro. Antes de contratarla se necesita una proyección individual.

¿Qué documentos debo revisar antes de pensionarme?

Conviene revisar la constancia de semanas cotizadas, fecha de primera inscripción, vigencia o conservación de derechos, salario base, estado de cuenta AFORE, beneficiarios, CURP, NSS y datos personales.

¿Una calculadora puede decirme cuánto pagará el IMSS?

Una calculadora solo genera una estimación con los datos capturados. El monto definitivo y el régimen aplicable los determina el IMSS mediante una resolución de pensión.

¿Cuál es mejor, Ley 73 o Ley 97?

No existe una respuesta universal. Para una persona con derecho de transición deben compararse los cálculos, requisitos y modalidades de ambos regímenes. Ley 73 depende especialmente de salario promedio, semanas y edad; Ley 97 depende del saldo de la cuenta individual y la modalidad de pensión.

¿El seguro facultativo para estudiantes cuenta para pertenecer a Ley 73?

El seguro facultativo estudiantil brinda principalmente atención médica y no equivale por sí mismo a una cotización laboral en el régimen obligatorio de retiro. Si tu NSS es anterior a 1997 pero no tuviste una relación laboral cotizando, solicita al IMSS que confirme tu fecha de primera cotización válida.

¿Qué porcentaje corresponde por edad en Ley 73?

Como referencia para cesantía, a los 60 años corresponde 75% de la cuantía de vejez; a los 61, 80%; a los 62, 85%; a los 63, 90%; a los 64, 95%; y a partir de los 65 se evalúa la pensión de vejez. El cálculo final depende de todos los requisitos y de la resolución del IMSS.

Metodología de esta guía y de la calculadora

Esta guía se elaboró comparando información del IMSS, CONSAR, pensión ISSSTE y la Ley del Seguro Social. Las cifras de semanas corresponden a 2026. La calculadora de Pensión IMSS utiliza los datos que captura cada persona para construir escenarios educativos; no consulta expedientes oficiales ni determina derechos.

Una estimación sirve para comparar edades, semanas, salarios y ahorro. No incorpora necesariamente todos los topes, beneficiarios, asignaciones, actualizaciones o particularidades de una resolución. El resultado definitivo solo puede emitirlo el IMSS.

Fuentes oficiales consultadas

Equipo Editorial

Equipo Editorial MiCalculadora.mx

Revisamos información pública y fuentes oficiales para explicar temas financieros y de seguridad social en lenguaje claro. Actualizamos esta guía cuando cambian requisitos o referencias relevantes.

Información importante

Esta información tiene fines informativos y orientativos. Las calculadoras generan estimaciones y no sustituyen una resolución emitida por la autoridad competente.

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