📑 Fiscal y laboral

Calculadora de Finiquito y Liquidación 2026

Calcula lo que te corresponde según la Ley Federal del Trabajo: partes proporcionales, indemnización y más. En segundos.

📑 ¿Qué tipo de separación fue?

Renuncia voluntaria: Te corresponden las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por los días trabajados en el año en curso.
Tu salario mensual ÷ 30
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Puede incluir decimales (ej. 2.5)
Cuenta todos los días desde el 1 de enero hasta tu último día: incluye sábados, domingos y festivos.
Según tabla LFT por antigüedad
Para topar prima de antigüedad; actualízalo si aplica zona fronteriza
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Ejemplo: si tu último día es el 15 de mayo, no cuentes sólo lunes a viernes. Cuenta los días calendario transcurridos del año hasta esa fecha. Ese número se usa para calcular aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.

Total que te corresponde

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Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación

Por renuncia voluntaria tienes derecho a las partes proporcionales de: aguinaldo (15 días de salario por año, proporcional a los días trabajados en el año en curso), vacaciones (según tu antigüedad en la tabla del Art. 76 LFT) y prima vacacional (25% del salario de vacaciones). No hay indemnización adicional porque la separación fue por decisión propia.
En despido injustificado tienes derecho a: las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, más la indemnización constitucional de 3 meses de salario (Art. 50 LFT), 20 días de salario por cada año trabajado y 12 días de prima de antigüedad por año. También puedes optar por reinstalación en tu puesto en lugar de la indemnización.
Según la reforma a la LFT vigente desde 2023, los días de vacaciones mínimos son: 12 días al cumplir 1 año, 14 días al 2.º año, 16 días al 3.º, 18 días al 4.º, 20 días al 5.º año y 22 días del 6.º al 10.º año. Después aumentan 2 días por cada 5 años adicionales de servicio.
Para las proporciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, usa días calendario del año: cuenta desde el 1 de enero hasta tu último día de trabajo, incluyendo sábados, domingos y días festivos. No cuentes sólo días laborables, salvo que tu empresa te esté pidiendo otro dato específico.
La Ley Federal del Trabajo no fija un plazo único en días para todos los casos. Lo correcto es que el pago se documente al terminar la relación laboral o se entregue lo antes posible; si hay retraso o presión para firmar, conviene acudir a conciliación o pedir asesoría laboral antes de aceptar el monto.
La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año trabajado (Art. 162 LFT). Aplica en despido injustificado, retiro voluntario tras 15 o más años de servicio, o fallecimiento del trabajador. El salario base para calcularla no puede ser inferior al salario mínimo ni superior a dos veces el salario mínimo.
Las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional tributan como ingreso normal. Sin embargo, la indemnización por despido injustificado está exenta de ISR hasta 90 veces el salario mínimo por año de servicio (Art. 93 LISR). El excedente sí causa impuesto. Te recomendamos consultar a un contador para optimizar la retención.
El finiquito es el pago de las prestaciones proporcionales que se generaron durante la relación laboral (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional). La liquidación incluye todo eso más la indemnización por despido injustificado (3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad). En la práctica, el término "liquidación" se usa coloquialmente para ambos casos, pero legalmente son conceptos distintos.

Guías sobre finiquito y derechos laborales

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